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Artículo 731 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear un patrimonio familiar, los miembros de la familia eligen a un representante que presente una solicitud por escrito ante un Juez de lo Familiar. En la solicitud deben detallar los bienes (como casas o autos) y pedir que se registren en el Registro Público. También tienen que incluir los nombres de todos los familiares, el domicilio familiar, quién es el dueño de los bienes con sus papeles de propiedad y un certificado que demuestre que no tienen deudas. Por último, el valor total de esos bienes no puede pasarse del límite que marca otra ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 731.- Los miembros de la familia que quieran constituir el patrimonio lo harán a través de un representante común, por escrito al Juez de lo Familiar, designando con toda precisión los bienes muebles e inmuebles, para la inscripción de éstos últimos en el Registro Público. La solicitud, contendrá: I.- Los nombres de los miembros de la familia; II.- El domicilio de la familia; III.- El nombre del propietario de los bienes destinados para constituir el patrimonio familiar, así como la comprobación de su propiedad y certificado de libertad de gravámenes, en su caso, excepto de servidumbres; y IV.- El valor de los bienes constitutivos del patrimonio familiar no excederán el fijado en el artículo 730 de este ordenamiento. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 156) ↗

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