Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 732 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una familia quiere proteger sus bienes, como la casa donde vive, puede formar un *patrimonio familiar*. Después de que la familia lo solicite, un Juez de lo Familiar tiene que revisar el papeleo. Si todo está en orden, el juez lo autoriza y ordena que se anote en el *Registro Público*, que es donde se guardan los documentos importantes de propiedades. Esta anotación sirve para que nadie pueda embargar o vender esos bienes fácilmente. Así, la ley busca proteger los bienes básicos de la familia.

Texto oficial

ARTÍCULO 732.- El Juez de lo Familiar aprobará, en su caso, la constitución del patrimonio familiar y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 157) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.