Artículo 732 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una familia quiere proteger sus bienes, como la casa donde vive, puede formar un *patrimonio familiar*. Después de que la familia lo solicite, un Juez de lo Familiar tiene que revisar el papeleo. Si todo está en orden, el juez lo autoriza y ordena que se anote en el *Registro Público*, que es donde se guardan los documentos importantes de propiedades. Esta anotación sirve para que nadie pueda embargar o vender esos bienes fácilmente. Así, la ley busca proteger los bienes básicos de la familia.
Texto oficial
ARTÍCULO 732.- El Juez de lo Familiar aprobará, en su caso, la constitución del patrimonio familiar y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.