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Artículo 733 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los bienes de la familia valen menos del límite máximo que marca la ley, se pueden meter más bienes hasta alcanzar ese tope. Para hacer esa ampliación, se debe seguir exactamente el mismo trámite que se usa cuando se crea el patrimonio familiar por primera vez.

Texto oficial

ARTÍCULO 733.- Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximum fijado en el artículo 730, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a ese valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije el Código de la materia. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 157) ↗

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