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Artículo 735 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México puede vender ciertos terrenos para ayudar a las familias a formar su patrimonio, es decir, su casita o propiedad. Solo pueden comprarlos personas que tengan la capacidad legal para hacerlo, como ser mayor de edad y estar en sus cabales. Los terrenos que se venden son: los que son propiedad del gobierno y no se usan para servicios públicos ni para todos; los que el gobierno haya obtenido por expropiación (que es cuando te quitan un terreno por fuerza de ley, pero pagándotelo); y los que el gobierno compre especialmente para familias de pocos recursos.

Texto oficial

ARTÍCULO 735.- Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades raíces que a continuación se expresan: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) I.- Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Distrito Federal que no estén destinados a un servicio público ni sean de uso común; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) II.- Los terrenos que el Gobierno adquiera por expropiación, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y III.- Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con pocos recursos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 157) ↗

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