Artículo 736 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno vende terrenos para desarrollar ciudades, en ciertos casos el pago debe hacerse como lo marca la Constitución. Si se trata de otros tipos de venta, la autoridad que vende decide cómo y en cuánto tiempo puedes pagar, tomando en cuenta tu situación económica. Es decir, no te exigen lo mismo si tienes poco dinero que si tienes mucho.
Texto oficial
ARTÍCULO 736.- El precio de los terrenos a que se refiere la fracción II del artículo anterior se pagará de la manera prevenida en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los casos previstos en las fracciones I y III del artículo que precede, la autoridad vendedora fijará la forma y el plazo en que debe pagarse el precio de los bienes vendidos, teniendo en cuenta la capacidad económica del comprador. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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