Artículo 751 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes objetos que se podían mover, pero los pusiste fijos a una casa o edificio (como una tubería o un clóset empotrado), y la ley los trataba como parte del edificio, esos objetos vuelven a ser cosas normales que puedes mover si tú mismo los quitas del lugar. Sin embargo, hay una excepción: si para darle a otra persona un derecho sobre el edificio (como una hipoteca o una garantía) se tomó en cuenta el valor de esos objetos fijos, entonces ya no los puedes separar, porque afectarías el derecho de esa persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 751.- Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero. CAPITULO II DE LOS BIENES MUEBLES
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