Artículo 752 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes pueden ser cosas que se pueden mover de un lugar a otro, como una silla o un carro, y a estos se les llama muebles por naturaleza. También hay bienes que la ley considera muebles aunque no se puedan mover físicamente, como los derechos de autor o una deuda, y esos son muebles por disposición de la ley. En pocas palabras, algo es mueble si se puede trasladar o si la ley dice que se trata como tal. Esto aplica en tu vida diaria, por ejemplo, cuando vendes tu coche o recibes dinero que te deben.
Texto oficial
ARTÍCULO 752.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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