Artículo 753 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cosas que se pueden mover de un lugar a otro, ya sea porque se mueven solas (como un animal) o porque alguien las empuja o las carga, se consideran bienes muebles. Por ejemplo, una silla, un coche o tu perro son muebles porque puedes cambiarlos de lugar. En cambio, una casa o un terreno no entran en esta categoría porque no se pueden mover. En pocas palabras, si algo se puede transportar, es un bien mueble por su propia naturaleza.
Texto oficial
ARTÍCULO 753.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.