Artículo 754 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 754 dice que la ley considera como bienes muebles ciertos derechos y obligaciones, aunque no sean cosas físicas. Por ejemplo, si alguien te debe dinero y tienes derecho a cobrarlo, esa deuda se trata como un bien mueble. También cuentan los derechos o acciones legales que tengan que ver con cosas que sí se pueden mover, como un carro o una computadora. O si puedes exigir una cantidad de dinero a través de una demanda, eso también se considera mueble.
Texto oficial
ARTÍCULO 754.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.