Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 754 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 754 dice que la ley considera como bienes muebles ciertos derechos y obligaciones, aunque no sean cosas físicas. Por ejemplo, si alguien te debe dinero y tienes derecho a cobrarlo, esa deuda se trata como un bien mueble. También cuentan los derechos o acciones legales que tengan que ver con cosas que sí se pueden mover, como un carro o una computadora. O si puedes exigir una cantidad de dinero a través de una demanda, eso también se considera mueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 754.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 162) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.