Artículo 755 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres socio de una asociación o sociedad, tus derechos como socio se consideran bienes muebles, aunque la asociación tenga terrenos o casas. Esto significa que lo tuyo se ve como algo que puede moverse, como el dinero, no como un bien fijo. Aunque la organización sea dueña de propiedades, tu parte sigue siendo un bien mueble.
Texto oficial
ARTÍCULO 755.- Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.