Artículo 756 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según el artículo 756, todos los barcos, lanchas o cualquier tipo de embarcación cuentan como bienes muebles. Esto quiere decir que, aunque sean objetos grandes y estén fijos en el agua, la ley los trata como cosas que se pueden mover de un lugar a otro. En términos prácticos, una embarcación se considera igual que un coche o un mueble de tu casa, no como un terreno o una casa. Así que, por ejemplo, puedes venderla, prestarla o moverla con menos trámites que si fuera un inmueble.
Texto oficial
ARTÍCULO 756.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.