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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
756

Artículo 756 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según el artículo 756, todos los barcos, lanchas o cualquier tipo de embarcación cuentan como bienes muebles. Esto quiere decir que, aunque sean objetos grandes y estén fijos en el agua, la ley los trata como cosas que se pueden mover de un lugar a otro. En términos prácticos, una embarcación se considera igual que un coche o un mueble de tu casa, no como un terreno o una casa. Así que, por ejemplo, puedes venderla, prestarla o moverla con menos trámites que si fuera un inmueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 756.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 162) ↗

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