Artículo 757 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ladrillos, varillas y demás cosas que sobran de tirar un edificio, o que juntaste para repararlo o construir uno nuevo, se consideran bienes muebles (es decir, que se pueden mover) mientras no los hayas usado ya en la obra. Una vez que los pones en la construcción, dejan de ser muebles y pasan a formar parte del edificio.
Texto oficial
ARTÍCULO 757.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.