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Artículo 757 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ladrillos, varillas y demás cosas que sobran de tirar un edificio, o que juntaste para repararlo o construir uno nuevo, se consideran bienes muebles (es decir, que se pueden mover) mientras no los hayas usado ya en la obra. Una vez que los pones en la construcción, dejan de ser muebles y pasan a formar parte del edificio.

Texto oficial

ARTÍCULO 757.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 162) ↗

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