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Artículo 758 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según esta ley, los derechos de autor se tratan como si fueran objetos que se pueden mover de un lugar a otro, como un coche o una computadora. Eso significa que puedes venderlos, heredarlos o darlos en garantía de un préstamo, igual que harías con cualquier otra cosa que sea tuya y que puedas mover. No son como una casa o un terreno, que son bienes inmuebles y no se pueden mover.

Texto oficial

ARTÍCULO 758.- Los derechos de autor se consideran bienes muebles.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 162) ↗

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