Artículo 758 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según esta ley, los derechos de autor se tratan como si fueran objetos que se pueden mover de un lugar a otro, como un coche o una computadora. Eso significa que puedes venderlos, heredarlos o darlos en garantía de un préstamo, igual que harías con cualquier otra cosa que sea tuya y que puedas mover. No son como una casa o un terreno, que son bienes inmuebles y no se pueden mover.
Texto oficial
ARTÍCULO 758.- Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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