Artículo 759 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los objetos o derechos que no sean terrenos, casas o construcciones fijas al suelo se consideran bienes muebles. Básicamente, si no está pegado de manera permanente a un terreno, entonces es mueble. Por ejemplo, tu coche, tu ropa o tu celular son bienes muebles. La ley dice que todo lo que no sea inmueble automáticamente es mueble.
Texto oficial
ARTÍCULO 759.- En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.