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Artículo 759 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los objetos o derechos que no sean terrenos, casas o construcciones fijas al suelo se consideran bienes muebles. Básicamente, si no está pegado de manera permanente a un terreno, entonces es mueble. Por ejemplo, tu coche, tu ropa o tu celular son bienes muebles. La ley dice que todo lo que no sea inmueble automáticamente es mueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 759.- En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 162) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.