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Artículo 760 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 760 dice que cuando una ley o un contrato hable de "bienes muebles", se refiere a todas las cosas que ya se mencionaron en artículos anteriores, como muebles, electrodomésticos, dinero, animales o autos. Si no sabes cuáles son esos bienes, tienes que checar los artículos previos para ver la lista completa. Básicamente, es un atajo legal para no repetir todo cada vez que se usen esas palabras.

Texto oficial

ARTÍCULO 760.- Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 162) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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