Artículo 761 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien dice "los muebles de la casa" o "los bienes muebles de una casa", se refiere a los muebles y utensilios que se usan a diario para vivir, como las mesas, sillas, camas o electrodomésticos. Pero no se incluyen cosas como el dinero, documentos, libros, joyas, ropa, armas, herramientas de trabajo, ni mercancías. En pocas palabras, solo aplica para lo necesario del uso diario de la familia, según cómo vivan.
Texto oficial
ARTÍCULO 761.- Cuando se use de las palabras mueble o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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