Artículo 763 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las cosas que puedes mover (como un celular o una silla). Las divide en dos tipos: las fungibles y las no fungibles. Las fungibles son aquellas que puedes cambiar por otras iguales, como un billete de 100 pesos (puedes cambiarlo por otro igual) o un kilo de frijol. Las no fungibles son las que no puedes reemplazar por una copia exacta, como un perro o una pintura hecha a mano, porque cada una es única.
Texto oficial
ARTÍCULO 763.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser substituídos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. CAPITULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN
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