Artículo 764 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En México, todas las cosas o propiedades se dividen en dos grupos: las que son del gobierno (como carreteras, parques o edificios públicos) y las que son de personas como tú o cualquier particular (como tu casa, tu coche o tu celular). Esto significa que no hay más opciones: o algo es del gobierno o es de un ciudadano. El gobierno puede tener bienes para uso de todos, pero los particulares los tienen para uso propio. Es una regla básica para entender quién es el dueño de cada cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 764.- Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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