Artículo 765 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes de dominio del poder público son cosas que le pertenecen al gobierno, ya sea federal, de tu estado o de tu municipio. Esto incluye, por ejemplo, terrenos, edificios o carreteras que son de todos los mexicanos. Nadie los puede comprar ni vender como si fueran de una persona, porque son para uso de la comunidad. En pocas palabras, son propiedades que el gobierno administra en beneficio de la gente.
Texto oficial
ARTÍCULO 765.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados o a los Municipios. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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