Artículo 766 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes del dominio público de la Ciudad de México, como plazas, calles o parques, son de todos y no de una persona en particular. Este artículo dice que esos bienes se manejarán según lo que marca este Código, pero solo si no hay una ley especial que los regule. Si existe una ley especial para cierto tipo de bien público, esa ley tiene prioridad. En otras palabras, primero se aplican las reglas hechas especialmente para esos bienes.
Texto oficial
ARTÍCULO 766.- Los bienes del dominio público del Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.