Artículo 767 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, la ley divide los bienes que le pertenecen al gobierno en tres tipos. Primero están los de uso común, como las calles, parques o plazas, que son para que todos los disfrutemos. Luego vienen los que se usan para dar un servicio público, como los hospitales o escuelas. Por último, están los bienes propios del gobierno, que son como su propiedad privada, por ejemplo, un edificio de oficinas.
Texto oficial
ARTÍCULO 767.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
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