Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 767 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, la ley divide los bienes que le pertenecen al gobierno en tres tipos. Primero están los de uso común, como las calles, parques o plazas, que son para que todos los disfrutemos. Luego vienen los que se usan para dar un servicio público, como los hospitales o escuelas. Por último, están los bienes propios del gobierno, que son como su propiedad privada, por ejemplo, un edificio de oficinas.

Texto oficial

ARTÍCULO 767.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 163) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.