Artículo 768 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes de uso común, como las calles, plazas o parques públicos, no se pueden vender ni regalar a nadie (son inalienables) y tampoco se pueden quedar como propiedad de una persona aunque los use por mucho tiempo (son imprescriptibles). Cualquier persona puede usarlos libremente, siempre y cuando no rompa la ley. Pero si quieres hacer un uso especial, como poner un puesto de comida en la banqueta o realizar un evento, necesitas un permiso oficial (concesión) que cumpla con lo que piden las leyes.
Texto oficial
ARTÍCULO 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.