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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/768
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
768

Artículo 768 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes de uso común, como las calles, plazas o parques públicos, no se pueden vender ni regalar a nadie (son inalienables) y tampoco se pueden quedar como propiedad de una persona aunque los use por mucho tiempo (son imprescriptibles). Cualquier persona puede usarlos libremente, siempre y cuando no rompa la ley. Pero si quieres hacer un uso especial, como poner un puesto de comida en la banqueta o realizar un evento, necesitas un permiso oficial (concesión) que cumpla con lo que piden las leyes.

Texto oficial

ARTÍCULO 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 163) ↗

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