Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 769 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien impide que los demás usen espacios públicos como calles, parques o plazas (los bienes de uso común), se le castigará con las penas que marca la ley. Además, tendrá que pagar por los daños que haya causado y perderá cualquier construcción o instalación que haya hecho para estorbar. En pocas palabras, no puedes bloquear o dificultar el acceso a lugares que son de todos, porque te meterás en problemas legales y económicos.

Texto oficial

ARTÍCULO 769.- Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 163) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.