Artículo 769 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien impide que los demás usen espacios públicos como calles, parques o plazas (los bienes de uso común), se le castigará con las penas que marca la ley. Además, tendrá que pagar por los daños que haya causado y perderá cualquier construcción o instalación que haya hecho para estorbar. En pocas palabras, no puedes bloquear o dificultar el acceso a lugares que son de todos, porque te meterás en problemas legales y económicos.
Texto oficial
ARTÍCULO 769.- Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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