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Artículo 770 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los terrenos o edificios que usa el gobierno de la Ciudad de México para dar servicios públicos (como hospitales, escuelas o parques) son propiedad de la ciudad, pero no se pueden vender ni regalar, y tampoco se pueden perder si alguien los ocupa por mucho tiempo. Esto solo cambia si el gobierno decide que ya no los necesita para ese servicio. También aplica para los bienes que son propios de la ciudad, como oficinas gubernamentales, que son totalmente de su dueño. En palabras simples, esas propiedades están protegidas para que siempre se usen en beneficio de todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 770.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio al Distrito Federal; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 164) ↗

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