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Artículo 771 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno vende una calle o avenida (vía pública), los dueños de los terrenos que estén junto a ella tienen derecho a comprar la parte que les toque. Para eso, les deben avisar de la venta. Si quieren comprar, tienen solo 8 días después del aviso para hacer válido ese derecho. Pero si no les avisaron, pueden pedir que se cancele la venta hasta 6 meses después de que se haya hecho.

Texto oficial

ARTÍCULO 771.- Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato dentro de los seis meses contados desde su celebración.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 164) ↗

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