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Artículo 772 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes de los particulares son todas las cosas que te pertenecen por derecho, como tu casa, tu coche o tu celular. Nadie más puede usarlos sin tu permiso o sin que una ley lo autorice, por ejemplo, en casos de emergencia. Básicamente, si algo es legalmente tuyo, solo tú decides quién lo usa y cómo.

Texto oficial

ARTÍCULO 772.- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 164) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.