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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/773
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
773

Artículo 773 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si eres extranjero o representas a una empresa (persona moral) y quieres comprar terrenos o casas en México, tienes que seguir las reglas del artículo 27 de la Constitución y las leyes que de ahí se derivan. En pocas palabras, no puedes comprar cualquier propiedad así nomás, especialmente cerca de las fronteras o las costas, donde hay restricciones especiales para extranjeros. Es como un recordatorio de que debes checar primero si puedes adquirir ese inmueble según las leyes mexicanas.

Texto oficial

ARTÍCULO 773.- Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias. CAPITULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 164) ↗

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