Artículo 773 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres extranjero o representas a una empresa (persona moral) y quieres comprar terrenos o casas en México, tienes que seguir las reglas del artículo 27 de la Constitución y las leyes que de ahí se derivan. En pocas palabras, no puedes comprar cualquier propiedad así nomás, especialmente cerca de las fronteras o las costas, donde hay restricciones especiales para extranjeros. Es como un recordatorio de que debes checar primero si puedes adquirir ese inmueble según las leyes mexicanas.
Texto oficial
ARTÍCULO 773.- Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias. CAPITULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS
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