Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 774 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes mostrencos son cosas que no son casas ni terrenos, como una bicicleta o una tele, que alguien dejó tirada o perdió y no se sabe de quién son. Si encuentras algo así, la ley dice que no te lo puedes quedar así nomás, porque se considera abandonado o perdido hasta que aparezca su dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 164) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.