Artículo 775 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras algo perdido o abandonado, tienes que llevarlo a la presidencia municipal (o a la autoridad más cercana si estás en un lugar sin gente) dentro de los tres días siguientes. Si no lo haces, podrías tener problemas legales. Esto aplica para cualquier objeto que no sea tuyo, aunque parezca que nadie lo reclama. No importa si es algo pequeño o grande, la regla es la misma.
Texto oficial
ARTÍCULO 775.- El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.