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Artículo 776 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien encuentra un objeto perdido y lo entrega a la autoridad, esa autoridad debe inmediatamente hacer que unos expertos (llamados peritos) le pongan un precio a la cosa. La autoridad también tiene que guardar el objeto en un lugar seguro, y pedir un recibo detallado y formal a la persona que lo va a cuidar. Eso sirve para que quede constancia de lo que se encontró y su valor.

Texto oficial

ARTÍCULO 776.- La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 164) ↗

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