Artículo 776 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien encuentra un objeto perdido y lo entrega a la autoridad, esa autoridad debe inmediatamente hacer que unos expertos (llamados peritos) le pongan un precio a la cosa. La autoridad también tiene que guardar el objeto en un lugar seguro, y pedir un recibo detallado y formal a la persona que lo va a cuidar. Eso sirve para que quede constancia de lo que se encontró y su valor.
Texto oficial
ARTÍCULO 776.- La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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