Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/776
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
776

Artículo 776 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien encuentra un objeto perdido y lo entrega a la autoridad, esa autoridad debe inmediatamente hacer que unos expertos (llamados peritos) le pongan un precio a la cosa. La autoridad también tiene que guardar el objeto en un lugar seguro, y pedir un recibo detallado y formal a la persona que lo va a cuidar. Eso sirve para que quede constancia de lo que se encontró y su valor.

Texto oficial

ARTÍCULO 776.- La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 164) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.