Artículo 777 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica cuando alguien se encuentra una cosa perdida o en situaciones similares sin dueño claro. Dice que, sin importar cuánto valga el objeto, se deben pegar avisos durante un mes en lugares públicos del municipio, cada 10 días (como al inicio, a los 10 y a los 20 días). En esos avisos se anuncia que, cuando termine el mes, la cosa se va a rematar (vender en subasta pública) si nadie aparece a reclamarla como suya.
Texto oficial
ARTÍCULO 777.- Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.