Artículo 778 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras algo que se echa a perder rápido, como comida, las autoridades lo pueden vender de inmediato y guardar el dinero. También pasa lo mismo si cuidar el objeto cuesta más de lo que vale. En esos casos, mejor lo venden para no perder ni gastar de más.
Texto oficial
ARTÍCULO 778.- Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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