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Artículo 779 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien aparece durante el tiempo que la cosa está en depósito y dice que es suya, la autoridad local de la Ciudad de México donde esté el asunto tiene que mandar toda la información al juez que le toque según lo que valga la cosa. Ahí, la persona que reclama tendrá que demostrar que tiene razón, y el Ministerio Público (que es el abogado del gobierno) va a participar como si fuera la parte demandada, o sea, la que tiene que defenderse.

Texto oficial

ARTÍCULO 779.- Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad de la demarcación territorial del Distrito Federal correspondiente remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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