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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/792
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
792

Artículo 792 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te quita algo que te prestaste o arrendaste (como una casa o un terreno), tú como dueño original puedes pedir que le devuelvan la posesión a la persona que tenía el derecho de usarlo (por ejemplo, el inquilino). Pero si esa persona ya no puede o no quiere recuperarlo, entonces tú, como dueño original, puedes pedir que te devuelvan la posesión directamente a ti. Esto aplica cuando hay un "despojo", que es cuando te quitan la posesión de algo sin tu permiso o por la fuerza. En pocas palabras, la ley te protege para que recuperes lo que es tuyo si el otro no lo puede hacer.

Texto oficial

ARTÍCULO 792.- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituído el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 166) ↗

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