Artículo 792 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te quita algo que te prestaste o arrendaste (como una casa o un terreno), tú como dueño original puedes pedir que le devuelvan la posesión a la persona que tenía el derecho de usarlo (por ejemplo, el inquilino). Pero si esa persona ya no puede o no quiere recuperarlo, entonces tú, como dueño original, puedes pedir que te devuelvan la posesión directamente a ti. Esto aplica cuando hay un "despojo", que es cuando te quitan la posesión de algo sin tu permiso o por la fuerza. En pocas palabras, la ley te protege para que recuperes lo que es tuyo si el otro no lo puede hacer.
Texto oficial
ARTÍCULO 792.- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituído el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.