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Artículo 793 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 793 dice que si alguien tiene en su poder algo que le pertenece a otra persona, pero solo lo tiene porque depende de esa persona (como un empleado o sirviente), y además lo guarda para beneficiar al dueño siguiendo sus órdenes, entonces esa persona no es considerada poseedora legal del objeto. En pocas palabras, no es dueño ni tiene control propio sobre la cosa, solo la cuida o la usa por mandato del verdadero dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 793.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 166) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.