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Artículo 794 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La posesión solo aplica sobre cosas o derechos que se puedan agarrar o adquirir como propios. Por ejemplo, puedes poseer un terreno o un carro, pero no el aire o el sol. Esto también incluye derechos que se puedan comprar o vender, como una deuda que alguien te deba. En pocas palabras, si no se puede hacer tuyo algo, no puedes decir que lo posees.

Texto oficial

ARTÍCULO 794.- Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 166) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.