Artículo 794 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La posesión solo aplica sobre cosas o derechos que se puedan agarrar o adquirir como propios. Por ejemplo, puedes poseer un terreno o un carro, pero no el aire o el sol. Esto también incluye derechos que se puedan comprar o vender, como una deuda que alguien te deba. En pocas palabras, si no se puede hacer tuyo algo, no puedes decir que lo posees.
Texto oficial
ARTÍCULO 794.- Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.