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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/794
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
794

Artículo 794 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La posesión solo aplica sobre cosas o derechos que se puedan agarrar o adquirir como propios. Por ejemplo, puedes poseer un terreno o un carro, pero no el aire o el sol. Esto también incluye derechos que se puedan comprar o vender, como una deuda que alguien te deba. En pocas palabras, si no se puede hacer tuyo algo, no puedes decir que lo posees.

Texto oficial

ARTÍCULO 794.- Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 166) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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