Artículo 796 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas son dueñas de una misma cosa sin dividirla entre ellas (como un terreno, una casa o un carro), cada una tiene derecho a usarla o estar en ella, siempre y cuando no impida que las demás también lo hagan. Por ejemplo, si dos hermanos heredan una casa y no la han partido en partes separadas, ambos pueden vivir ahí, pero ninguno puede cerrar la puerta a los demás. La regla es que todos pueden disfrutar la cosa al mismo tiempo, sin excluir a los otros. No puedes quedarte tú solo con la cosa y dejar fuera a los demás coposeedores.
Texto oficial
ARTÍCULO 796.- Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.