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Artículo 797 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas son dueñas de la misma cosa, como un terreno o una casa, cada una ha poseído su parte desde el principio, aunque todavía no se haya repartido. Esto significa que, al momento de dividirla, cada quien puede contar el tiempo que duró la posesión común como si ya hubiera tenido su pedazo. En otras palabras, si alguien reclama la propiedad por haberla usado mucho tiempo, ese tiempo empieza desde que todos la compartían, no desde que se dividió. Así protege la ley a los dueños en común.

Texto oficial

ARTÍCULO 797.- Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 167) ↗

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