Artículo 798 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes algo en tu poder y lo estás usando como si fuera tuyo, la ley supone que eres el dueño, a menos que se demuestre lo contrario. Pero si lo tienes solo porque te lo prestaron, rentaste o tienes otro derecho que no sea la propiedad, entonces no se te considera dueño automáticamente. Ahora, si lo tienes de buena fe (sin saber que no te pertenece), la ley también supone que la persona que te lo dio era el verdadero dueño.
Texto oficial
ARTÍCULO 798.- La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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