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Artículo 799 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien perdió o le robaron algo (como una bicicleta o un celular) y otra persona lo compró de buena fe, o sea, sin saber que era robado, en una subasta pública o en un mercado callejero, el dueño original no puede recuperarlo sin pagarle a esa persona lo que costó. Si el dueño quiere recuperar su objeto, primero tiene que reembolsar al comprador el precio que pagó. Después, el dueño puede reclamarle ese dinero al vendedor que lo estafó.

Texto oficial

ARTÍCULO 799.- El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 167) ↗

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