Artículo 800 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te roba o pierdes dinero en efectivo o un título al portador (como un bono que no tiene un nombre específico), y otra persona lo compra de buena fe, o sea, sin saber que era robado, ya no puedes recuperarlo. La ley protege a quien lo compró de manera honesta, aunque a ti te lo hayan quitado a la fuerza o sin tu permiso. Esto significa que, en estos casos, el dinero o el título ya no se puede reclamar como tuyo.
Texto oficial
ARTÍCULO 800.- La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.