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Artículo 800 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te roba o pierdes dinero en efectivo o un título al portador (como un bono que no tiene un nombre específico), y otra persona lo compra de buena fe, o sea, sin saber que era robado, ya no puedes recuperarlo. La ley protege a quien lo compró de manera honesta, aunque a ti te lo hayan quitado a la fuerza o sin tu permiso. Esto significa que, en estos casos, el dinero o el título ya no se puede reclamar como tuyo.

Texto oficial

ARTÍCULO 800.- La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 167) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.