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Artículo 801 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien tiene algo en su poder y puede demostrar que ya lo poseía antes, automáticamente se considera que también lo poseyó durante todo el tiempo entre una fecha y otra, aunque no haya pruebas de ello. Es como si la ley asumiera que si ya poseías hace rato, seguiste poseyendo sin interrupción. Esto aplica mientras no se demuestre lo contrario.

Texto oficial

ARTÍCULO 801.- El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 167) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.