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Artículo 802 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene una casa o terreno (inmueble) y adentro hay cosas como muebles, electrodomésticos o herramientas, automáticamente se asume que también es el dueño de esas cosas. O sea, la ley da por hecho que lo que está dentro de la propiedad le pertenece a quien la posee, a menos que se demuestre lo contrario.

Texto oficial

ARTÍCULO 802.- La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 167) ↗

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