Artículo 802 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene una casa o terreno (inmueble) y adentro hay cosas como muebles, electrodomésticos o herramientas, automáticamente se asume que también es el dueño de esas cosas. O sea, la ley da por hecho que lo que está dentro de la propiedad le pertenece a quien la posee, a menos que se demuestre lo contrario.
Texto oficial
ARTÍCULO 802.- La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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