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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/802
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
802

Artículo 802 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene una casa o terreno (inmueble) y adentro hay cosas como muebles, electrodomésticos o herramientas, automáticamente se asume que también es el dueño de esas cosas. O sea, la ley da por hecho que lo que está dentro de la propiedad le pertenece a quien la posee, a menos que se demuestre lo contrario.

Texto oficial

ARTÍCULO 802.- La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 167) ↗

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