Artículo 803 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes algo en tu poder, como una casa o un terreno, la ley te protege para que nadie te lo quite, a menos que esa persona tenga más derecho que tú. Tu posesión vale más si tienes un papel que la justifique (como un contrato), y si es una propiedad, cuenta más si está registrada en el Registro Público. Si no hay papeles o ambos tienen los mismos, se queda con la posesión quien la haya tenido por más tiempo. Y si hay duda de quién es el verdadero dueño, el objeto se guarda en depósito mientras un juez decide a quién le toca.
Texto oficial
ARTÍCULO 803.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituído en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer. Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trate de inmuebles la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua. Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quién pertenece la posesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.