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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/803
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
803

Artículo 803 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes algo en tu poder, como una casa o un terreno, la ley te protege para que nadie te lo quite, a menos que esa persona tenga más derecho que tú. Tu posesión vale más si tienes un papel que la justifique (como un contrato), y si es una propiedad, cuenta más si está registrada en el Registro Público. Si no hay papeles o ambos tienen los mismos, se queda con la posesión quien la haya tenido por más tiempo. Y si hay duda de quién es el verdadero dueño, el objeto se guarda en depósito mientras un juez decide a quién le toca.

Texto oficial

ARTÍCULO 803.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituído en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer. Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trate de inmuebles la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua. Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quién pertenece la posesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 167) ↗

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