Artículo 804 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te quita tu terreno o tu casa de forma violenta o sin tu permiso (despojo), puedes pedir ayuda a un juez para que te lo regrese rápido, pero solo si pides ayuda antes de que se cumpla un año desde que te despojaron. Pasado ese año, ya no puedes usar ese proceso rápido (llamado "interdicto") y tendrías que pelear por tu derecho de otra manera más larga. Es como una regla: tienes 365 días para moverte, si no, pierdes la oportunidad de usar este atajo legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 804.- Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.