Artículo 805 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te mantuvo o te devolvió la posesión de algo, la ley considera que nunca te lo quitaron ni te molestaron en usarlo. O sea, si ganaste un juicio de posesión, se borra por completo el hecho de que alguien te hubiera despojado. Legalmente es como si siempre hubieras estado tranquilo disfrutando de tu derecho. Esto aplica aunque antes hubieras tenido problemas con la persona que quería quitártelo.
Texto oficial
ARTÍCULO 805.- Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituído en la posesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.