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Artículo 806 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Eres poseedor de buena fe si entras en posesión de algo (como una casa o un terreno) con un documento o motivo válido que te da derecho a tenerlo, o si no sabes que ese documento tiene algún defecto que te impide poseer legalmente. Eres poseedor de mala fe si tomas la posesión sin ningún documento o razón que te ampare, o si sabes que tu documento tiene fallos que no te permiten poseer con derecho. "Título" es simplemente la razón o causa por la que obtuviste la posesión. La ley asume que eres de mala fe si tu posesión viene de un acto falso (simulado) o de un documento que sabías o debías saber que era inválido. También se te considera de mala fe si usaste una escritura pública sin registrarla para sacar provecho o perjudicar a alguien más.

Texto oficial

ARTÍCULO 806.- Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Entiéndese por título la causa generadora de la posesión. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2025) Se presumirá la mala fe cuando la posesión derive de un acto jurídico simulado o de un título que el poseedor sabía o debía saber inválido, en términos del capítulo respectivo. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2025) También se presumirá la mala fe cuando la posesión derive de un contrato que conste en escritura pública y no se haya inscrito con el fin de obtener un beneficio indebido o perjudicar a un tercero. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2025) Se declarará nulo todo acto jurídico que tenga como fin encubrir un despojo mediante simulación contractual en términos el capítulo respectivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 168) ↗

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