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Artículo 807 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La buena fe siempre se da por cierta, hasta que alguien demuestre lo contrario. Si tú dices que una persona que tiene algo en su poder lo obtuvo de mala fe, a ti te toca comprobarlo con pruebas. Esto quiere decir que la ley protege a quien actúa con honestidad desde el principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 807.- La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde probarla.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 168) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.