Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 808 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si empiezas a tener algo de buena fe (creyendo que es tuyo legalmente), sigues siendo un poseedor de buena fe hasta que tengas pruebas claras de que en realidad no es tuyo y no deberías tenerlo. En cuanto te des cuenta de eso o alguien te lo haga saber de forma evidente, ahí dejas de ser de buena fe y pasas a ser de mala fe. Por ejemplo, si te regalan un terreno pensando que era del que te lo dio, pero luego ves un documento que dice que es de otra persona, desde ese momento ya no puedes decir que lo tienes de buena fe. Básicamente, la buena fe se acaba cuando ya no puedes "hacerte wey" y sabes que estás mal.

Texto oficial

ARTÍCULO 808.- La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 168) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.