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Artículo 809 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si tienes algo en posesión porque lo rentaste o te lo prestaron (como dice el artículo 791), aplican las reglas del contrato que firmaste. Eso significa que lo que pase con los frutos (como las frutas de un árbol), los gastos que hagas, y si algo se daña o se pierde, se resolverá según lo que acordaste en ese contrato. Básicamente, no hay reglas especiales aparte: todo depende de lo que hayas pactado con el dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 809.- Los poseedores a que se refiere el artículo 791, se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos, y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 168) ↗

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