Artículo 809 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si tienes algo en posesión porque lo rentaste o te lo prestaron (como dice el artículo 791), aplican las reglas del contrato que firmaste. Eso significa que lo que pase con los frutos (como las frutas de un árbol), los gastos que hagas, y si algo se daña o se pierde, se resolverá según lo que acordaste en ese contrato. Básicamente, no hay reglas especiales aparte: todo depende de lo que hayas pactado con el dueño.
Texto oficial
ARTÍCULO 809.- Los poseedores a que se refiere el artículo 791, se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos, y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.